Las normas para atestiguar
tratan acerca de la necesidad de competencia técnica que requiere el Contador
Público en el ejercicio de los servicios de atestiguar. Estas normas son mucho
más amplias en alcance en comparación con las Normas Internacionales de
Auditoría por lo que su conocimiento es de vital importancia pues establecen un
marco de referencia y constituyen lineamientos profesionales orientados a
promover la consistencia y calidad en la prestación de esos servicios.
Normas
para Atestiguar.
Este boletín
describe tres tipos de normas:
· Normas
personales y generales.
· Normas
de ejecución del trabajo.
·
Normas de información.
Un trabajo de
atestiguar es uno en que un Contador Público es
contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión
acerca de la confianza en una aseveración escrita, que
es responsabilidad de la parte contratante.
Informe
sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma.
En
algunos casos de requiere la presentación de información financiera proforma en
los estados financieros de una entidad o en sus notas. La información
financiera proforma se determina al incorporar a los estados financieros los
efectos de operaciones o eventos ocurridos en una fecha posterior a la de
dichos estados.
El
objetivo principal de la información financiera proforma es comunicar cuales
hubiesen sido los efectos importantes de las operaciones o eventos ocurridos,
si estos hubieran ocurrido a la fecha del balance general.
La
información financiera proforma debe ser identificada como tal para
distinguirla de la información financiera básica.
El
Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma
debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las
prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye a
la entidad.
Informa
sobre el examen del Control Interno
El
objeto de este boletín es establecer normas y proporcionar guías al Contador
Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del
diseño y operación del sistema de control interno, relaciona con la información
financiera a una fecha específica.
El
control interno es un conjunto de métodos y medidas de coordinación enlazadas
de tal forma que funcionen con fluidez, seguridad y responsabilidad,
garantizando el objetivo de preservar con la mayor seguridad el control de los
recursos, operaciones, políticas administrativas, normativas económicas, la
confiabilidad y la exactitud de las operaciones registradas contablemente.
Este
boletín es obligatorio para informes que emita el Contador Público acerca de
los trabajos para atestiguar sobre la efectividad del control interno de una
entidad, en relación con la preparación de estados financieros a una fecha
determinada. El marco conceptual y los componentes del control interno deben
cumplir con los siguientes criterios:
·
Objetividad.-
libre de prejuicios.
·
Mensurabilidad.-
permitir razonar mediciones, datos cualitativos y cuantitativos.
·
Suficiencia.-
soporte con documentación y datos.
·
Relevancia.-
importancia significativa de lo que se reporta.
Exámenes
sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.
En el ámbito de las actividades profesionales del
Contador Público, cuando no ha realizado un examen de los estados financieros
conforme a las normas de auditoría y se le solicita emitir un informe como
profesional especializado, en relación con:
a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales,
contractuales o compromisos,
b) sobre la verificación de cierta información financiera,
fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en algún registro o informe
emitido por la entidad (“disposiciones específicas”), o sobre la efectividad del
control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
La administración es responsable de asegurar que la
entidad cumple con las disposiciones específicas. Esa responsabilidad abarca:
· Identificar el cumplimiento de los requerimientos
aplicables.
· Establecer y mantener un sistema de control interno
adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos requerimientos.
· Evaluar y monitorear permanentemente el cumplimiento de
las disposiciones específicas por parte de la compañía.
· Emitir informes que satisfagan los requerimientos
legales, contractuales o compromisos contraídos.
El objetivo del examen que practica el Contador Público
acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas o de las
declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos es
emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador Público debe
acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad de las
disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de
atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.
Otros informes
sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento.
Este
boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de
atestiguamiento que con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son
solicitados al Contador Público, diferentes a los ya mencionados en los
boletines de esta serie 7000.
Para
expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas
específicas de los estados financieros, el Contador Público llevará a cabo su
revisión de manera independiente al examen de los estados financieros de la
entidad. Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador deberá
presentar su opinión sobre cuentas, componentes o partidas específicas
acompañando la misma a los estados financieros básicos dictaminados de la
entidad.
Exámenes
de información financiera proyectada.
Hay
ocasiones en que los usuarios requieren de información financiera proyectada
que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos
que podrían ocurrir en el futuro y que dicha información financiera sea
examinada por el Contador Público.
La
información financiera proyectada está basada en hipótesis sobre eventos que
pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos:
· Pronosticada.- Un pronóstico financiero está
basado en los supuestos considerados para reflejar las condiciones que se espera
que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar.
· Proyectada.- una proyección financiera se
prepara en ocasiones para presentar uno o más escenarios de acción para
evaluación, como si se respondiera a la pregunta “¿Qué pasaría si…?”
El
contador público y la parte contratante deberán convenir los términos del
trabajo, utilizando para ello una carta convenio, la cual deberá estar acorde a
los requerimientos del boletín 7080 de estas normas.
Carta
convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.
En
todo trabajo de atestiguar, debe existir por escrito un claro entendimiento,
tanto por parte del contador como de su cliente, de los términos y alcance de
los servicios, de la responsabilidad de cada uno así como de los plazos y
honorarios, entre otros, con el objeto de que queden debidamente establecidos
los derechos y obligaciones de cada parte.
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