jueves, 15 de mayo de 2014

Normas de Atestiguamiento

Las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica que requiere el Contador Público en el ejercicio de los servicios de atestiguar. Estas normas son mucho más amplias en alcance en comparación con las Normas Internacionales de Auditoría por lo que su conocimiento es de vital importancia pues establecen un marco de referencia y constituyen lineamientos profesionales orientados a promover la consistencia y calidad en la prestación de esos servicios.

Normas para Atestiguar.
Este boletín describe tres tipos de normas:
·       Normas personales y generales.
·       Normas de ejecución del trabajo.
·       Normas de información.

Un trabajo de atestiguar es uno en que un Contador Público es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita, que es responsabilidad de la parte contratante.

Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma.

En algunos casos de requiere la presentación de información financiera proforma en los estados financieros de una entidad o en sus notas. La información financiera proforma se determina al incorporar a los estados financieros los efectos de operaciones o eventos ocurridos en una fecha posterior a la de dichos estados.
El objetivo principal de la información financiera proforma es comunicar cuales hubiesen sido los efectos importantes de las operaciones o eventos ocurridos, si estos hubieran ocurrido a la fecha del balance general.
La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiera básica.
El Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye a la entidad.
Informa sobre el examen del Control Interno
El objeto de este boletín es establecer normas y proporcionar guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y operación del sistema de control interno, relaciona con la información financiera a una fecha específica.
El control interno es un conjunto de métodos y medidas de coordinación enlazadas de tal forma que funcionen con fluidez, seguridad y responsabilidad, garantizando el objetivo de preservar con la mayor seguridad el control de los recursos, operaciones, políticas administrativas, normativas económicas, la confiabilidad y la exactitud de las operaciones registradas contablemente. 
Este boletín es obligatorio para informes que emita el Contador Público acerca de los trabajos para atestiguar sobre la efectividad del control interno de una entidad, en relación con la preparación de estados financieros a una fecha determinada. El marco conceptual y los componentes del control interno deben cumplir con los siguientes criterios:
·       Objetividad.- libre de prejuicios.
·       Mensurabilidad.- permitir razonar mediciones, datos cualitativos y cuantitativos.
·       Suficiencia.- soporte con documentación y datos.
·       Relevancia.- importancia significativa de lo que se reporta.
Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.
En el ámbito de las actividades profesionales del Contador Público, cuando no ha realizado un examen de los estados financieros conforme a las normas de auditoría y se le solicita emitir un informe como profesional especializado, en relación con:
a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales, contractuales o compromisos,
b) sobre la verificación de cierta información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en algún registro o informe emitido por la entidad (“disposiciones específicas”), o sobre la efectividad del control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

La administración es responsable de asegurar que la entidad cumple con las disposiciones específicas. Esa responsabilidad abarca:
·       Identificar el cumplimiento de los requerimientos aplicables.
·       Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos requerimientos.
·       Evaluar y monitorear permanentemente el cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.
·       Emitir informes que satisfagan los requerimientos legales, contractuales o compromisos contraídos.

El objetivo del examen que practica el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos es emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador Público debe acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.

Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento.
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, diferentes a los ya mencionados en los boletines de esta serie 7000.
Para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, el Contador Público llevará a cabo su revisión de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad. Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador deberá presentar su opinión sobre cuentas, componentes o partidas específicas acompañando la misma a los estados financieros básicos dictaminados de la entidad.
Exámenes de información financiera proyectada.
Hay ocasiones en que los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que dicha información financiera sea examinada por el Contador Público.
La información financiera proyectada está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos:
·       Pronosticada.- Un pronóstico financiero está basado en los supuestos considerados para reflejar las condiciones que se espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar.
·       Proyectada.- una proyección financiera se prepara en ocasiones para presentar uno o más escenarios de acción para evaluación, como si se respondiera a la pregunta “¿Qué pasaría si…?”
El contador público y la parte contratante deberán convenir los términos del trabajo, utilizando para ello una carta convenio, la cual deberá estar acorde a los requerimientos del boletín 7080 de estas normas.
Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.
En todo trabajo de atestiguar, debe existir por escrito un claro entendimiento, tanto por parte del contador como de su cliente, de los términos y alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno así como de los plazos y honorarios, entre otros, con el objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y obligaciones de cada parte. 

lunes, 7 de abril de 2014

NIA 240 Responsabilidad del Auditor de considerar el Fraude en los Estados Financieros

Propósito: establecer normas y lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoria de Estados Financieros.





Características del fraude 
  • Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada. 

  • Aunque “fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos.

Responsabilidad del auditor 
El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de 
una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de 
incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una 
auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones 
materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado 
adecuadamente de conformidad con las NIA.

Los objetivos del auditor son: 
  • identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude; 
  • obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y 
  • responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría. 



viernes, 4 de abril de 2014

NIA 230 Documentación de Auditoría



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Propósito: establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la documentación de auditoria.

Documentación de Auditoría: comprende el registro de los procedimientos utilizados en el desarrollo de la auditoria, así como la evidencia relevante obtenida y las conclusiones a las que llegó el auditor. 

“Papeles de trabajo”, nombre con el que también se le conoce a la documentación de auditoria.


Importancia:

  • Auxilian en la supervisión y revisión del trabajo.
  • Registran la evidencia de auditoria que respalda la opinión del auditor.
  • Auxilian en la planeación y desempeño de la auditoría.
 
El auditor deberá:

  • Preparar papeles de trabajo que sean completos y detallados, permitiendo una comprensión global de la auditoria.
  • Registrar en los papeles de trabajo la planeación, la naturaleza y el alcance de los procedimientos de auditoría a desarrollar en la misma.
Los papeles de trabajo son propiedad del auditor, son diseñados y organizados para cumplir con las circunstancias y las necesidades del auditor para cada auditoria en particular.